OpenSource – Fascículos
Os dejo documentación altamente recomendable:
La noticia:
Estos fascículos ilustrados enseñan a manejar el sistema operativo y a aprovechar el ordenador para realizar tareas como escribir documentos y correos electrónicos, navegar por internet, o hacer hojas de cálculo o bases de datos, utilizando para ello los programas que se incluyen en Guadalinex.
Bye bye Windows
Estoy probando herramientas que me permitan eliminar Windows de mi ordenador y entre ellas hay dos que me resultan de mucho interés.
Os dejo aquí los enlaces Wiki para que os informéis:
Por cierto si no teneis el VMWare Server desde la página EasyVMX podéis crearos la maquina virtual y con el VMPlayer solo tenéis que ejecutar.
Vista por narices
¡¡¡ Lo que hay que oír !!!. Resulta que el Windows Vista es un autentico éxito de ventas, cuando lo que es un autentico éxito de imposición.
Véase articulo del Pais (aquí)
Llevo meses intentando conseguir un portátil para Maria con las características de mi interés. Y entre ellas está que tuviera Windows XP. Porque al final siempre te hace falta para alguna aplicación o juego que no corre en Linux, o no existe aun su homologo. El vista toma demasiados recursos para hacer lo mismo y prefiero la potencia al servicio del programa y no del Sistema Operativo. El Sistema Operativo que cumpla con la misión que debe cumplir: Estar al servicio de los programas optimizando el uso del hardware.
Pues bien, cada vez que veo un portátil de mi agrado en Gb de RAM y Disco Duro y características de Vídeo, pantalla, conectividad, etc… resulta que lleva el Windows Vista preinstalado. No te devuelven el dinero del Vista si no lo quieres, ni se lo quitan, el fabricante no tiene drivers para sistemas anteriores, ni siquiera Windows (Existe alguna excepción) y algunos te mienten descaradamente diciéndote que el Vista es un regalo, ja ja.
El tema es que es harto difícil no pasar por el aro y tener que usar el Vista de la narices. Seguro que por causa mi trabajo tendré que familiarizarme con dicho entorno, pero no me inhibe de estar profundamente en desacuerdo con la dictadura mediática comercial del Sr. Gates (a pesar de su anticipada jubilación).
Descargarse archivos por P2P, ¿es delito?
Hoy he leído un articulo que me ha resultado de enorme interés. Tanto que me he permitido copiarlo a continuación.
El original lo tienes en El Navegante de El Mundo.
EL ABOGADO DEL NAVEGANTE RESPONDE
Descargarse archivos por P2P, ¿es delito?
- Estimado Don Carlos, acabo de instalar el ADSL y quería preguntarle si incurro en algún tipo de delito si instalo el famoso Emule y descargo en mi Pc música, películas etc.. Se comenta en la red que si lo hago sin animo de lucro alguno no cometeria delito alguno.
MADRID.- Diversos internautas se han dirigido al Abogado del Navegante planteando la misma consulta, con distintos matices. A pesar de los múltiples debates surgidos en la Red en los últimos años, persisten las dudas de muchos usuarios sobre la legalidad de la utilización de servicios P2P para descargar obras intelectuales.
¿Es delito?
Ante todo debe hacerse una precisión, necesaria por la gran desinformación que han sembrado diferentes grupos de interés: no toda vulneración de la Ley de Propiedad Intelectual es constitutiva de delito. Debemos diferenciar entre delitos e infracciones civiles: sólo los primeros pueden tener como consecuencia una condena penal de privación de libertad.
Para que una conducta que afecte a los derechos de autor sea perseguible con arreglo al Código Penal deben darse las circunstancias previstas en el artículo 270 de dicho código: reproducción, plagio, distribución o comunicación pública de una obra, en todo o en parte, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero.
Un usuario de Internet que desde su domicilio intercambia obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual no comete delito alguno si dicha conducta se realiza sin ánimo de lucro, concepto éste que según la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado “no puede tener una interpretación amplia o extensiva, sino que debe ser interpretado en el sentido estricto de lucro comercial”.
En cierta manera, la ausencia de sentencias judiciales al respecto viene a refrendar la posición de la Fiscalía. No se ha dictado en España ninguna sentencia contra usuarios por compartir música o cine a través de programas P2P: los escasos pronunciamientos judiciales han sido absolutorios.
Las muy publicitadas operaciones policiales contra las descargas en la Red fueron en realidad actuaciones dirigidas contra portales de enlaces P2P, a los que las acusaciones imputan ánimo de lucro comercial, y que en ningún caso han llegado todavía a sentencia firme. Es ilustrativo en este sentido el caso Sharemula, en el que se dictó un auto de archivo que fue recurrido por la acusación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
¿Infracción civil?
Cabe matizar, no obstante, que aun no siendo constitutiva de delito, la actividad de intercambio de obras intelectuales protegidas por derechos de autor, sí puede constituir una infracción civil de la Ley de Propiedad Intelectual, que podría llevar aparejada la obligación de indemnizar.
La reciente reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, operada por la Ley 23/2006, de 7 de julio, considera comunicación pública “la puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija”, definición ésta en la que encajan los archivos compartidos en redes P2P.
Antes de la reforma del año 2006, se argumentaba que las descargas de música y películas podían subsumirse en la definición de copia privada establecida en el artículo 31.2 de la Ley de Propiedad Intelectual. La reforma de 2006 ha reducido notablemente el ámbito de dicho precepto: debe tratarse de reproducciones realizadas por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente, siempre que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, y quedando excluidas las bases de datos electrónicas y los programas de ordenador.
¿Es posible ser demandado por compartir archivos de música y películas?
Es posible ser demandado, pero es altamente improbable.
Hasta la fecha no se ha presentado ninguna denuncia o querella criminal contra simples usuarios de programas P2P, y la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado supone un importante elemento de disuasión para los acusadores que quisiesen explotar la vía penal.
Queda abierta, no obstante, la posibilidad de presentar demandas civiles en reclamación de indemnizaciones económicas, contra los usuarios que ponen obras intelectuales a “disposición interactiva”, en la medida que ello pueda suponer un perjuicio para la normal explotación de la obra. Pero el demandante puede encontrarse con un problema de prueba irresoluble: para poder responsabilizar a los usuarios que comparten sus archivos, aquellos previamente deberían ser identificados. Y para ello, un juez civil debería autorizar una intervención de comunicaciones, cuya privacidad está garantizada por el artículo 18 de la Constitución.
A raíz de una demanda interpuesta por la asociación Promusicae ante el Juzgado de lo Mercantil 5 de Madrid, tuvo ocasión de pronunciarse la Abogada General del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, cuyo dictamen no es vinculante pero sí ilustrativo del estado de la cuestión. Promusicae había solicitado por vía judicial a Telefónica que le comunicase los nombres y direcciones de determinados usuarios de Internet a los que había identificado a través de las denominadas direcciones IP, así como la fecha y hora de su conexión. La conclusión de la Abogada evidencia las dificultades de prueba a las que se enfrentan los procesos civiles contra usuarios de Intenet:
El deber de protección del Estado no tiene un alcance tal que tengan que ponerse a disposición del titular del derecho medios ilimitados para esclarecer las infracciones. Al contrario, nada cabe objetar a que determinados medios de averiguación queden reservados a las autoridades estatales o no estén disponibles.
Como conclusión, puede afirmarse que la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual de 2006 ha colocado fuera de la ley civil a la mayor parte de los internautas españoles, pero difícilmente serán demandados. Quizás habría que preguntarle a nuestros parlamentarios qué sentido tiene legislar de espaldas a la realidad.
Y de paso, mandarles leer el Quijote:
“No hagas muchas pragmáticas; y si las hicieres, procura que sean buenas, y, sobre todo, que se guarden y cumplan; que las pragmáticas que no se guardan, lo mismo es que si no lo fuesen; antes dan a entender que el príncipe que tuvo discreción y autoridad para hacerlas, no tuvo valor para hacer que se guardasen; y las leyes que atemorizan y no se ejecutan, vienen a ser como la viga, rey de las ranas: que al principio las espantó, y con el tiempo la menospreciaron y se subieron sobre ella”.
Aviso legal:
Las consultas remitidas al Abogado del Navegante serán tratadas de conformidad con la política de privacidad del periódico. De entre las distintas consultas remitidas el equipo de redacción seleccionará aquellas que resulten de interés general, publicándose exclusivamente el texto de la consulta, eliminando los datos de carácter personal.
Las respuestas del Abogado del Navegante tienen carácter general, no constituyendo un dictamen ni asesoramiento jurídico aplicable a casos concretos. Aquellos lectores que deseen una respuesta personalizada, deberán dirigirse a un letrado, a través del Colegio de Abogados o las correspondientes asociaciones para la defensa de internautas, consumidores y usuarios.
Su vista se lo agradecerá. Pruebe Guadalinex.
Esto del RSS te permite estar conectado a muchas cosas y uno se entera con que solo se publique.
Acabo de leer que el concurso de eslóganes de Guadalinex ha concluido y lo cierto es que hay mucho ingenio. Tanto que me he permitido usar uno de ellos como titulo de esta entrada.
La lista completa está en la web de Guadalinex (pica aquí).
Algunos de los que más me han gustado:
- Su vista se lo agradecerá. Pruebe Guadalinex.
- Usa Guadalinex en tu ordenador… y libera el andaluz que lleva dentro.
- Guadalinex: No te co$tará ser libr€.
- Guadalinex, porque la libertad es nuestro bien más preciado.
- Vive Guadalinex: ¡eso sí que es tener vista!
- Guadalinex. Rompe con las “ventanas”, pon a tu pingüino en tu PC.
Sea a los ganadores el reconocimiento de tanto ingenio y ATREVETE A SER LIBRE DEL SOFTWARE PROPIETARIO. Es más fácil de lo que crees usar una distribución de Linux. Y bajo mi humilde criterio, Guadalinex es de las mejores personalizaciones de Ubuntu que conozco.
Alerta ANTIVIRUS
De vez en cuando nos llega el clásico correo que nos quiere prevenir de un virus superpeligroso. Y resulta que el correo es el mismo que recibí hace unos tres o cuatro años. Y es que al igual que la moda, que da la vuelta al mundo, estos correos, también la dan. Uno está un poco harto del pobre niño, del perrito perdido y de no se cuantas cosas más. El niño ya ha terminado la mili, el perro ya tiene familia, y … por supuesto el virus HA MUTADO.
En fin cuando te llegue uno de estos correos, antes de reenviarlos echa un ojo a una página del Ministerio de Industria: INTECO.
El Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO), promovido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, es una plataforma para el desarrollo de la Sociedad del Conocimiento a través de proyectos del ámbito de la innovación y la tecnología.
He incluso si necesitas de herramientas gratuitas para tu lucha vírica puedes obtenerlas desde la misma página del INTECO: Útiles gratuitos.
Los buzones de correos de muchos de tus conocidos lo agradecerán.
Manifiesto TODOS CONTRA EL CANÓN
Ciudadanos, Consumidores, Profesionales, Usuarios de Internet, Internautas, Asociaciones empresariales y Sindicatos reafirman su postura unitaria en contra del Canon Digital en defensa de los usuarios y consumidores.
Los representantes de las asociaciones y federaciones de usuarios, consumidores, empresas y profesionales, en representación de los ciudadanos y organizaciones que han firmado y suscrito el manifiesto de la plataforma todoscontraelcanon.es
EXPONEN:
1º Que con motivo de la aprobación de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual y ante los cambios introducidos en esta ley a su paso por el Congreso de los Diputados, el nuevo texto da vía libre al establecimiento de un nuevo canon para los soportes digitales
2º Que un amplio colectivo de ciudadanos, consumidores, asociaciones profesionales y entidades representativas de usuarios, internautas, empresas del sector de las tecnologías de la información, telecomunicaciones e Internet, reclaman mayor transparencia hacia el consumidor en este pago que encarece de forma indiscriminada los productos y servicios, y reafirman su posición en contra del Canon Digital que perjudica el desarrollo de la Sociedad de la Información y a la competitividad de nuestra economía.
3º En concreto, estas organizaciones manifiestan el rechazo a gravar los soportes, los equipos o redes y la tecnología en general con cánones, cuyos beneficiarios sean un sector económico o una actividad de intermediación específicos. Contraviene al interés general, ya que ello conlleva que cualquier colectivo ó sector que se vea afectado por un cambio tecnológico pueda reclamar un canon similar sobre la tecnología que ha provocado este cambio, e impide el desarrollo de nuevos modelos de negocio.
4º Que Internet propicia un cambio de modelo, con canales de distribución alternativos a los modelos tradicionales. Un canon no debe proteger un canal frente a otro, y la evolución al mundo digital desde el analógico debe permitir que la gestión de derechos pueda realizarse por otros métodos distintos al canon, una medida que no soluciona el problema de fondo y legitima, de alguna manera, la propia descarga ilegal de música u otros productos culturales.
5º Sin duda debe cobrar por su trabajo quien tiene derecho a ello; deben pagar por un servicio quienes deben hacerlo, y conviene que todos utilicen las nuevas tecnologías, para evitar que aumente la brecha digital y que nuestro país avance al ritmo de los países de nuestro entorno.
6º Todos los elementos que intervienen en las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC): soportes, equipos y redes de telecomunicaciones, sirven tanto para los contenidos que tienen derechos (copyright) como para los que están libres de ellos (privados, dominio público, copyleft, creative commons, etc.) y por tanto, si se grava de forma indiscriminada, se penaliza (en beneficio de unos pocos) a todos los usuarios. En este momento, además, la mayor parte de los contenidos que circulan por estos soportes no tienen derechos (i.e. voz, correo electrónico, navegación) o datos que, además, son de naturaleza privada.
7º Un canon introduce una múltiple imposición, ya que se pagan los derechos al comprar o adquirir el contenido, y se vuelve a pagar por el hecho de almacenarlo en un dispositivo, o de moverlo a través de una red de telecomunicaciones. El canon, como también se ha demostrado con el Canon Analógico utilizado en los CDs y DVDs, no erradica, en ningún caso, la piratería o el ‘top manta’, y en algunos casos, incluso la incentiva, al incrementar el coste de los soportes, y propiciar que la compra de CDs, como otros servicios de Internet, sean deslocalizados a otros países que no tienen estos gravámenes.
8º Por otro lado, las organizaciones firmantes quieren también mostrar su preocupación por cómo determinados agentes presionan públicamente, en los medios de comunicación, y a todos los grupos parlamentarios, pretendiendo que se regule a favor de gravar cánones a soportes, equipos, redes de telecomunicaciones o accesos a Internet, y consiguen criminalizar al usuario y proveedor de las nuevas tecnologías, de forma sistemática e indiscriminada, al equipararles con delitos como la piratería o el ‘top manta’.
9º Los firmantes, expresan un total respeto por la propiedad privada, y por los derechos de los autores de contenidos cualquiera que sea su origen (texto, audio, video, fotografías, etc.), y su máxima disposición a mejorar la colaboración con las autoridades judiciales y policiales, dentro de la regulación que se establezca, con las administraciones públicas, para la resolución y el esclarecimiento de aquellas actividades delictivas que se puedan producir en torno al mal uso de las TIC, de forma y fondo debidamente armonizados con la legislación europea.
10º Cada vez son más agentes los que aprovechan las características que aportan las TIC para facilitar el acceso y la promoción de sus contenidos, y se entiende por ello que la industria de los contenidos está en proceso de adaptación a esta nueva realidad.
Existe un número creciente de experiencias que demuestran que los usuarios de las TIC están dispuestos a pagar cuando se les ofrecen productos atractivos y novedosos, por lo que la industria y el sector de los contenidos tienen casos de éxito basados precisamente en el uso de las TIC.
Adicionalmente, estas organizaciones piden un debate activo para la búsqueda de soluciones sostenibles, acordes al signo de los tiempos, en aras a la equiparación española a los parámetros de uso de las TIC, desarrollo de Internet e índices de productividad con los países del entorno.
Por todo ello y con objeto de clarificar y poder dar una respuesta adecuada a la sociedad en general y a los firmantes de este escrito en particular
SOLICITAN:
1º Que se de a conocer este escrito a todos los estamentos que pueden influir en la legislación relativa a los derechos de Propiedad Intelectual (LPI) para que las reflexiones que en él se incluyen, sean tenidas en cuenta en los debates que con motivo de la tramitación de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual se van a producir en el Senado.
2º Que se impida el pago de un canon indiscriminado en todos los equipos y soportes informáticos y de telecomunicaciones.
3º Que la recaudación del canon como compensación del perjuicio que sufren los autores cada vez que se copia su obra se realice exclusivamente por aquellos que resultan perjudicados, gravándolo en los productos de venta al público que las editoriales y productoras de creaciones intelectuales utilizan para distribuir éstas
4º Que en cualquier caso si se regula la imposición de cualquier canon y en aras de una mayor transparencia y garantía tanto hacia el consumidor final como hacia los destinatarios de la recaudación, los firmantes de este escrito solicitamos:
4.1 Participar activamente en la fijación de las cuantías y soportes sujetos a canon.
4.2 Que se limite por la cuantía máxima del canon en proporción al precio de coste del producto que vaya gravado con dicho canon.
4.3 Que se recoja la obligación de informar al consumidor en relación a lo que paga por ese concepto de derechos de autor y quien cobra dicho canon.
4.4 Que se prohíba la doble, triple o más imposiciones que se producen por efecto del canon al pagarse en varios dispositivos y soportes que intervienen en la realización de una sola copia.
4.5 Que se elimine la incompatibilidad entre las medidas restrictivas para la realización de copias privadas con la remuneración del canon a dichos soportes.
4.6 Que se exima de su pago a todos aquellas organizaciones Administrativas, Asociaciones, ONGs y colectivos así como empresarios y autónomos que no hacen uso de los soportes y equipos para almacenar contenidos con derechos de autor.
4.7 Que la recaudación de ese Canon se realice y distribuya por la propia Administración para:
4.7.1 Garantizar la transparencia, el cobro y el posterior reparto a sus destinatarios
4.7.2 Garantizar las labores de inspección de libros y contabilidad que actualmente tienen facultadas las Sociedades de Gestión de Derechos de Autor a los sujetos obligados de repercutir dichos cánones.
4.8.- Que se habiliten organismos de arbitraje que permitan resolver las controversias que se planteen en relación con el cobro/pago de este canon sin necesidad de recurrir a la Justicia Ordinaria y que se obligue a someterse a los mismos a las entidades responsables de su cobro.
Lulu, una imprenta en internet
“Lulu es un mercado para creadores de contenido, por lo tanto lo que puedes encontrar en estas páginas es el trabajo de una comunidad que ha crecido alrededor de Lulu y de su tecnología de publicación electrónica. Nosotros damos a los creadores y autores de contenidos digital el control total del trabajo que realizan. Individuos, empresas y grupos de cualquier índole pueden usar Lulu para publicar y vender una gran variedad de productos digitales incluyendo libros, música, video, software, calendarios, fotos y trabajos artísticos. En estas páginas encontrarás información sobre ¡lo fácil que es comprar y vender en Lulu!“
Así comienza la sección de preguntas básicas de Lulu.com.
No es más que una imprenta (en cualquier formato) en internet. Lo más curioso de todo es que quizás a todos nosotros nos gustaría haber escrito (impreso) un libro, o crear un documental gráfico de las vacaciones o yo que sé, lo que se os ocurra. Y es posible a precios más o menos asequibles, o al menos a mi me lo parece. He empezado con las últimas vacaciones y sus fotos, ya veré en queda el tema. De entrada os invito a curiosear en Lulu, si es que no la conocíais.
Por cierto, si sabéis de cosillas por el estilo dejadlo en algún comentario.
No importa lo pronto, o tarde, que llegues a Internet, siempre algo te sorprende, como hoy a mi Lulu.
OOXML rechazado en ISO
Solo pretendo hacerme eco de esta noticia y manifestar mi apoyo a los estándares libres.
No en vano uso Guadalinex como Sistema Operativo y OpenOffice como suite ofimática.
Las noticias:
OOXML rechazado en ISO
Irregularidades en el proceso
Andalucía denuncia manipulación de Microsoft en AENOR
Y para los que tengáis algún problema aquí os dejo una herramienta gratuita. Es posible que ya os haya llegado algún documento en dicho formato NO estándar.
Tres noticias sobre sofware libre (Extremadura y Andalucía)
Resulta curioso que las comunidades “teoricamente” mas atrasadas en diversas áreas sean las más avanzadas en las tecnologías. Y hemos de entender que el futuro de la sociedad pasa por las Nuevas Tecnologías.
Os dejo tres noticias de interes al respecto:
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Recientes
- Cuando SEGURO y ROBO son sinonimos (Capítulo 6)
- Cuando SEGURO y ROBO son sinonimos (Capítulo 5)
- FELICIDADES BERNABÉ
- Cuando SEGURO y ROBO son sinonimos (Capítulo 4)
- El padre de Mari Luz
- Corriendo, escalando,… viviendo
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- Nuestra política exterior en una foto
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