Cuando SEGURO y ROBO son sinonimos (Capítulo 6)
Acabo de enviar un correo a CONSUMO en el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.
Me pongo en contacto con ustedes para informarme cuales son los causes para exigir explicaciones a Banesto Seguros ante unas actuaciones, o mejor dicho, la carencia de ellas ante un hecho concreto acontecido en mi domicilio. Y ante la carencia de explicaciones, por su parte, ante una queja enviada por fax el día 1 de Abril, según sus indicaciones.
Para no ser largo en mis explicaciones pueden ver toda la historia en mi blog: http://heterodoxos-esp.blogspot.com/search/label/Banesto%20Hogar
La historia arranca el 5 de Marzo y para Banesto el 24 de Marzo que es cuando empiezo las gestiones.
Esperando sus indicaciones. Gracias por todo de antemano.
Cuando SEGURO y ROBO son sinonimos (Capítulo 5)
Desde luego somos españoles. La técnica del capotazo sigue funcionando. Por aquello de aburrir a …
Creo que si un empresa es fuerte, con capacidad de gestión, etc… debe ser capaz de reenviar un correo electrónico. De llamar por teléfono, de …
Está es la respuesta al anterior capitulo.
Creo que voy directamente a consumo.
Dice el dicho castizo: QUIEN CALLA OTORGA. Y ellos están callados…
Paso de “liarla” más con ellos. Que se la líen otros.
Estimado Sr. Sánchez:
En respuesta a su correo electrónico, le informamos que, si ya remitió fax para expresar su queja y aún no ha recibido respuesta, puede remitir carta a la Compañía de Seguros a la siguiente dirección:
Santander Seguros
Attn. Departamento Siniestros de Hogar
Ciudad Grupo Santander
Edificio Marisma
Avda. Cantabria s/n
28660 Boadilla del Monte
Madrid
Rogamos disculpe las molestias.
Sin otro particular, nos despedimos de Vd. atentamente.
Banesto Seguros
((902 38 36 00)
seguros@banesto.es
Cuando SEGURO y ROBO son sinonimos (Capítulo 4)
Esta gente no da señales de vida. Así que les envío un correo a seguros@banesto.es para recordarles que me deben explicaciones y razones. Ahí os dejo el correo.
El pasado día 1 de abril envié una queja y una exigencia de explicaciones al fax indicado en el correo que reenvío.
Han pasado 10 días (hoy) y aun no he recibido una llamada telefónica, un correo electrónico o una carta a mi domicilio.
Voy a esperar otros 10 días, y luego procederé por otras vías.
Esperando sus respuestas.
PD: Le adjunto el documento que envié el pasado día 1.
El padre de Mari Luz
Hoy recibí un correo de la lista de ERE donde una hermana compartía este articulo del diario el Mundo. He buscado el link original y os dejo aquí la transcripción y el link.
Vayan desde aquí mis condolencias hacía él, su familia e iglesia.
Salmo 62:1 RV95
El articulo aquí.
La transcripción:
sábado 29/03/2008 11:20 (CET) LUCÍA MÉNDEZ
El padre de Mari Luz, Juan José Cortés, es gitano, guapo y habla muy bien. El padre de Mari Luz se expresa tan bien porque es pastor evangelista de la Iglesia de Filadelfia, la Iglesia de los gitanos. Su discurso -fluido, articulado, claro y sencillo- no ha perdido un ápice de serenidad, a pesar de que su hija de cinco años ha sido asesinada por un presunto pederasta. El padre de Mari Luz siempre acaba diciendo: «Dios os bendiga a todos». El padre de Mari Luz es más sabio que todos los jueces que han juzgado al presunto asesino de su hija y que todos los psiquiatras forenses que han examinado a Santiago del Valle sin reparar en que era un peligro público. El padre de Mari Luz fue quien le dijo a la Policía que Santiago tenía una condena por abusar sexualmente de su propia hija.
El padre de Mari Luz supo que no volvería a ver a su hija con vida desde el mismo día -13 de enero- en el que la niña desapareció cuando iba a comprar chuches. Se dio cuenta al entrar en casa de Santiago y mirarle a los ojos. El padre de Mari Luz buscaba a su hija y se encon-tró con una mirada fría como un cuchillo de acero. Cuando le preguntaron por la niña, Santiago respondió con lengua de psicópata: «A mi no me vais a cargar este marrón». En ese minuto, Mari Luz ya estaba muerta y su cadá-ver había sido arrojado a la bahía de Huelva, donde fue encontrado 54 días más tarde.
El padre de Mari Luz sabía quién era Santiago y a pesar de todo ha esperado pacientemente y sin una palabra más alta que la otra a que la Policía hiciera su trabajo. Durante los dos meses en los que la familia buscó a la niña, el padre de Mari Luz ha calmado a la madre, al abuelo, a la abuela y al tío con su inquebrantable discurso de pastor evangelista. El padre de Mari Luz ha tenido que ejercer su liderazgo moral y religioso sobre el vecindario gitano para que nadie se tomara la Justicia por su mano. El padre de Mari Luz podría haberse vengado de Santiago en estos dos meses y, sin embargo, le dejó irse del barrio sin insultarle siquiera. El padre de Mari Luz no se ha paseado por las televisiones clamando contra el Estado que no supo defender a su hija. El padre de Mari Luz sigue diciendo: «Dios os bendiga, hay que confiar en los jueces», aun después de conocer que un horrendo fallo de todo el sistema judicial fue el que permitió que Santiago se acercara a su niña de ojos negros.
El padre de Mari Luz está convencido de que Jesucristo premiará a los buenos y castigará a los malos en la otra vida. Ojalá tenga razón. A él la fuerza le viene de la fe. A nosotros su sosiego, equilibrio y generosidad en un momento tan dramático nos han devuelto la fe en el género humano. Sabemos que a nuestras autoridades se les pasará el interés que muestran ahora en buscar soluciones para que una cosa así no vuelva a pasar. Tampoco confiamos en que se resuelva el auténtico problema: qué hacer con los delincuentes pederastas que no se regeneran nunca. Pero en un país donde frikis de todo pelaje se adueñan de los espacios públicos, podemos confiar en el padre de Mari Luz. Gracias, Juan José Cortés, y que tu Dios te bendiga.
Cuando SEGURO y ROBO son sinonimos (Capítulo 3)
Os dejo la carta que envío por FAX, según me indicaron por correo electrónico.
El correo decía:
Estimado Sr. Sánchez:
En respuesta a su correo electrónico, le informamos que para expresar su disconformidad por la resolución del expediente de siniestro del hogar ha de remitir fax o carta a la Compañía de Seguros:
Fax: 91.1831012
Santander Seguros
Attn. Departamento Siniestros de Hogar
Ciudad Grupo Santander
Edificio Marisma
Avda. Cantabria s/n
28660 Boadilla del Monte
Madrid
Sin otro particular, nos despedimos de Vd. atentamente.
Banesto Seguros
(902 38 36 00)
seguros@banesto.es
La Carta que envío dice: (Obvio los datos personales)
Reclamación y exigencia de explicaciones.
Me llamo X con DNI Y.
Resido en A.
El Seguro de Hogar Banesto está a nombre de mi esposa: W con DNI T.
El pasado 24 de Marzo llamo a Banesto Hogar para dar incidencia de la rotura de una persiana ocurrida el 5 de Marzo, en la habitación de mi hijo. Habitación que hace esquina interior en el edificio. No había llamado antes por encontrarme en preparativos para una obra, por viajes y por trabajo.
El tema es que me deniegan el arreglo sin que antes tenga que obtener un documento de mi ayuntamiento en relación a la meteorología del día 5 de marzo. Ante lo cual me sorprendo. Hace unos años ocurrió un percance similar en la persiana de nuestra habitación. Tras llamar y dar la incidencia vinieron a arreglarla y no hubo mayores historias.
Insisto en está dirección y la operadora tras hacer una consulta me llama y me indica que habrán cambiado las condiciones y que estás mudan cada año, siendo yo el que he de interesarme por dichos cambios y pedir las correspondientes copias. Ante lo cual, aun me sorprendo más.
Interpreto que las condiciones se cambian Unilateralmente, sin mi consentimiento y sin mi firma, siendo además el cliente el que debe hacer por interesarse, y que esto es así.
Ante lo cual, llega mi enfado, y comienzo redactar en mi blog toda está historia, porque quiero que se conozca, aunque sea en mi entorno. Con objeto de que nadie se lleve las continuas desilusiones que yo me he llevado.
Pueden ir viendo toda la historia y mis opiniones en:
http://heterodoxos-esp.blogspot.com/search/label/Banesto%20Hogar
Un buen amigo me indica que espere unos días y vuelva a llamar, que a veces, según te toque en el teléfono, te ayuda más o menos, tiene “narices”, todo hay que decirlo.
El día 27 procedo de igual forma. Previamente me había informado en la web de la Agencia Estatal de Meteorología (http://www.aemet.es/es/portada) de cuanto viento hizo el día en cuestión. Y hacía esos 70 Km/h que me indicaron en mi localidad.
Vease: http://www.aemet.es/es/elclima/datosclimatologicos/umbrales_provincia?p=11&w=2
Me indican que no es valida dicha información a pesar de ser INFORMACIÓN OFICIAL de una WEB del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. Que es necesario el “papelito” en cuestión y que además he de pagarlo yo. Aunque después se me devolvería, si es que se arregla.
Ante esto doy orden de que los próximos recibos de Banesto Hogar y Banesto Vida sean devueltos cuando intenten cobrarlos. Y ya me buscaré otro seguro donde pueda hacer las cosas de forma telemática y telefónica sin tener que adelantar de mi dinero, perder mi tiempo en dependencias publicas, robándole tiempo a mi trabajo en tales gestiones. Por otro lado, gestiones, que con un poco de interés por parte del seguro se pueden realizar con correos electrónicos y telefónicamente.
¿Que quiero ahora de vuestra parte? EXPLICACIONES de:
1.Porque ante la misma situación, respondéis de forma distinta.
2.Porque se cambian las condiciones Unilateralmente.
3.Porque no se informan. Puedo estar en desacuerdo he irme a otra compañía.
4.Porque la información oficial de web del Ministerio de Medio Ambiente, no os sirve.
5.Porque no se facilitan las gestiones, imponiendo criterios burócratas antes que de servicio.
Está es una queja que aun no he elevado a consumo. Pero si las respuestas no son satisfactorias, lógicas y éticamente consecuentes, me veré obligado a ello. Pues creo que es abuso de posición y clausulas abusivas, valga la redundancia.
Sin más,
Un cliente enfadado, defraudado y molesto.
Cuando SEGURO y ROBO son sinonimos (Capítulo 2)
Bien, ya estamos un poco más calmados. He asumido que no van ha tomar su responsabilidad. Así que siguiendo el consejo de un buen amigo, me haré el “sueco” y pondré una queja en consumo. Sin prisas, con calma, pero reclamando el mismo trato de hace unos años y reclamando el porque cambian las clausulas unilateralmente y no las comunican.
El consejo lo podéis ver en: Bienvenido al maravilloso mundo del timo bajo el epígrafe 4.1.5.6 del contrato.
Respecto a la persiana, me lo tomaré como una manualidad de Bricolage más y en una tarde con tiempo la desmontaré y colocaré los listones dañados, que supongo serán uno, dos o tres a lo sumo.
Por cierto, volví a llamar y me indicaron la misma historia. Previamente había confirmado que en la página web del Instituto Nacional de Meteorología que el día 5 de Marzo hubo más de 70 Km/h de viento en Jerez. Pica aquí para verlo.
Bueno, pues según parece mi dirección, los datos OFICIALES de una web ESTATAL, no son suficientes. Hay que conseguir un “papelito”, pagar dinero, ir al Ayuntamiento de tu localidad a que te lo deń, etc, etc… Volviendo a la misma idea, es más barato arreglarlo yo, que es lo que voy a hacer.
PD: Ya está dada la orden para que no paguen el próximo recibo del seguro. Han perdido un cliente. ¿Donde escuché lo del “cliente siempre lleva razón”?
Cuando SEGURO y ROBO son sinonimos

Al principio de este mes se partió la persiana del cuarto de Bernabé, creo que fue el miércoles 5 del presente. Un día de viento “de narices”. El tema es que con los preparativos de la obra y los viajes de semana santa, y dado que no era algo supernecesario lo deje pasar.
Hoy llamó al seguro de hogar de BANESTO (el mismo que el SANTANDER) para notificarle el tema y me dicen que para enviarme alguien debo tener un certificado que diga que el día que se rompió la persiana hacia más de 70 km/hora. Y que ese certificado me costará unos 30€, que por supuesto después me reembolsaran. Vamos que he de perder horas de mi tiempo, adelantar de mi dinero, hacer yo las gestiones, etc… Y PARA ESO PAGA UNO CERCA DE 300€ AL AÑO.
El tema, es que hace unos años, me ocurrió algo similar, llame al seguro, vinieron y lo arreglaron, Y ESTOY HABLANDO DEL MISMO SEGURO. ¿Quien cambio las formas, las clausulas? ¿Cuando me dieron algún formulario para firmar? Luego saldrán con no se que clausula, de no se que apartado, para justificar legalmente, QUE NO ÉTICA, NI MORALMENTE, el consiguiente atropello.
Llegados este punto solo me queda reparar yo la persiana, y ANULAR el seguro, porque para lo que sirve.
He llamado dos veces en 4 años y solo me han atendido en una ocasión.
Vamos, que he pagado entre 1200 a 1500 € por el arreglo de una persiana. O sea, SEGURO es SINÓNIMO de ROBO, y encima habrá que llamarlo hurto, por que uno se deja robar.
ESTOY MUY ENFADADO. Y lo peor es que en esta España donde se dice que reina el imperio de la Ley, lo que reina es la Trampa y la Picaresca. Si Quevedo levantara la cabeza, ¡Cuantos “Buscones” encontraría!. Empezando por los Bancos y sus “alrededores”.
De sentido común
Análisis y solución de problemas. Así se llama el último curso que dí en la empresa y es de los denominados humanistas o de capacidades o de habilidades. El tema es que visto lo visto. Lo más interesante fueron las herramientas, mas o menos objetivas.
- DAFO (foto de una compañía) Debilidades Amenazas Fortalezas Oportunidades.
- CAME Contrarrestar Anular Mantener y Explotar.
- CREATIVIDAD.
- Brain Storming.
- Matriz Multidimensional.
- Matriz Bidimensional.
- TGN (Técnica de Grupo Nominal).
- Y otras.
Porque lo demás es SENTIDO COMÚN, y si además tienes experiencia en Cuidado Pastoral y gestión de grupos de personas, como muchos de los que leéis este blog. No hay mucho que añadir.
Casi vimos Apolo XIII como ejemplos de los diferentes métodos y demás.
Sobre los FeedBack os dejo un video de una Película (Glengarry Glen Ross) que me apunté para verla, sobre todo porque aparecen Jack Lemmon y Ed Harris. Parece al menos interesante de partida. Este fragmento es un ejemplo de FeedBack NEGATIVO.
EpC – ¿Como Objetar?
De seguro que muchos estamos preocupados ante la injerencia en la Educación de nuestros hijos por parte del estado y en contra del articulo 27 de la constitución española.
Os dejo un enlace que recomiendo como lectura:
Educación para la Ciudadanía.
Y os copio un fragmento de la web www.educacionypersona.es para aquellos que os planteéis la objeción:
¿Cómo se objeta?
Para objetar, lo único necesario es presentar, en cualquier momento -antes o después del inicio del curso-, un escrito en la Dirección del Colegio comunicando la decisión. Se trata de una comunicación (no de una “solicitud”) que el centro tiene obligación legal de recibir. Es importante que lo fundamentes en motivos de conciencia y acogiéndote al artículo 27.3 de la Constitución, afirmando que no van a cursar la asignatura, cuando les corresponda. Dicho artículo afirma que “los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Puedes descargarte el Formulario de Declaración de objeción de conciencia aquí.
También tienes información detallada en la Guía para la objeción de Conciencia o en www.objetamos.org.
Es importante que vaya firmado por uno o ambos padres o tutores, que se presente por duplicado y te quedes con una copia firmada y sellada por el centro.
Si hubiera alguna dificultad al respecto, puede enviarse un burofax desde una oficina de Correos o desde el ordenador a través de la página web www.correos.es.
Asimismo, es recomendable entregar copia al AMPA y enviar otro ejemplar a
Observatorio para la Objeción de Conciencia. C/. San Nazario nº 12 – Esc. Izda. 2º D, 28002 Madrid, Tlf. 914 132 957.
Web: www.objetamos.com
Correo electrónico: objecion@forofamilia.org.
Esta entidad puesta en marcha por Foro Español de la Familia y Profesionales por la Ética facilita información y presta asistencia jurídica gratuita a los padres y madres que deseen ejercer su derecho a la objeción de conciencia.
Descargarse archivos por P2P, ¿es delito?
Hoy he leído un articulo que me ha resultado de enorme interés. Tanto que me he permitido copiarlo a continuación.
El original lo tienes en El Navegante de El Mundo.
EL ABOGADO DEL NAVEGANTE RESPONDE
Descargarse archivos por P2P, ¿es delito?
- Estimado Don Carlos, acabo de instalar el ADSL y quería preguntarle si incurro en algún tipo de delito si instalo el famoso Emule y descargo en mi Pc música, películas etc.. Se comenta en la red que si lo hago sin animo de lucro alguno no cometeria delito alguno.
MADRID.- Diversos internautas se han dirigido al Abogado del Navegante planteando la misma consulta, con distintos matices. A pesar de los múltiples debates surgidos en la Red en los últimos años, persisten las dudas de muchos usuarios sobre la legalidad de la utilización de servicios P2P para descargar obras intelectuales.
¿Es delito?
Ante todo debe hacerse una precisión, necesaria por la gran desinformación que han sembrado diferentes grupos de interés: no toda vulneración de la Ley de Propiedad Intelectual es constitutiva de delito. Debemos diferenciar entre delitos e infracciones civiles: sólo los primeros pueden tener como consecuencia una condena penal de privación de libertad.
Para que una conducta que afecte a los derechos de autor sea perseguible con arreglo al Código Penal deben darse las circunstancias previstas en el artículo 270 de dicho código: reproducción, plagio, distribución o comunicación pública de una obra, en todo o en parte, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero.
Un usuario de Internet que desde su domicilio intercambia obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual no comete delito alguno si dicha conducta se realiza sin ánimo de lucro, concepto éste que según la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado “no puede tener una interpretación amplia o extensiva, sino que debe ser interpretado en el sentido estricto de lucro comercial”.
En cierta manera, la ausencia de sentencias judiciales al respecto viene a refrendar la posición de la Fiscalía. No se ha dictado en España ninguna sentencia contra usuarios por compartir música o cine a través de programas P2P: los escasos pronunciamientos judiciales han sido absolutorios.
Las muy publicitadas operaciones policiales contra las descargas en la Red fueron en realidad actuaciones dirigidas contra portales de enlaces P2P, a los que las acusaciones imputan ánimo de lucro comercial, y que en ningún caso han llegado todavía a sentencia firme. Es ilustrativo en este sentido el caso Sharemula, en el que se dictó un auto de archivo que fue recurrido por la acusación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
¿Infracción civil?
Cabe matizar, no obstante, que aun no siendo constitutiva de delito, la actividad de intercambio de obras intelectuales protegidas por derechos de autor, sí puede constituir una infracción civil de la Ley de Propiedad Intelectual, que podría llevar aparejada la obligación de indemnizar.
La reciente reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, operada por la Ley 23/2006, de 7 de julio, considera comunicación pública “la puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija”, definición ésta en la que encajan los archivos compartidos en redes P2P.
Antes de la reforma del año 2006, se argumentaba que las descargas de música y películas podían subsumirse en la definición de copia privada establecida en el artículo 31.2 de la Ley de Propiedad Intelectual. La reforma de 2006 ha reducido notablemente el ámbito de dicho precepto: debe tratarse de reproducciones realizadas por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente, siempre que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, y quedando excluidas las bases de datos electrónicas y los programas de ordenador.
¿Es posible ser demandado por compartir archivos de música y películas?
Es posible ser demandado, pero es altamente improbable.
Hasta la fecha no se ha presentado ninguna denuncia o querella criminal contra simples usuarios de programas P2P, y la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado supone un importante elemento de disuasión para los acusadores que quisiesen explotar la vía penal.
Queda abierta, no obstante, la posibilidad de presentar demandas civiles en reclamación de indemnizaciones económicas, contra los usuarios que ponen obras intelectuales a “disposición interactiva”, en la medida que ello pueda suponer un perjuicio para la normal explotación de la obra. Pero el demandante puede encontrarse con un problema de prueba irresoluble: para poder responsabilizar a los usuarios que comparten sus archivos, aquellos previamente deberían ser identificados. Y para ello, un juez civil debería autorizar una intervención de comunicaciones, cuya privacidad está garantizada por el artículo 18 de la Constitución.
A raíz de una demanda interpuesta por la asociación Promusicae ante el Juzgado de lo Mercantil 5 de Madrid, tuvo ocasión de pronunciarse la Abogada General del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, cuyo dictamen no es vinculante pero sí ilustrativo del estado de la cuestión. Promusicae había solicitado por vía judicial a Telefónica que le comunicase los nombres y direcciones de determinados usuarios de Internet a los que había identificado a través de las denominadas direcciones IP, así como la fecha y hora de su conexión. La conclusión de la Abogada evidencia las dificultades de prueba a las que se enfrentan los procesos civiles contra usuarios de Intenet:
El deber de protección del Estado no tiene un alcance tal que tengan que ponerse a disposición del titular del derecho medios ilimitados para esclarecer las infracciones. Al contrario, nada cabe objetar a que determinados medios de averiguación queden reservados a las autoridades estatales o no estén disponibles.
Como conclusión, puede afirmarse que la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual de 2006 ha colocado fuera de la ley civil a la mayor parte de los internautas españoles, pero difícilmente serán demandados. Quizás habría que preguntarle a nuestros parlamentarios qué sentido tiene legislar de espaldas a la realidad.
Y de paso, mandarles leer el Quijote:
“No hagas muchas pragmáticas; y si las hicieres, procura que sean buenas, y, sobre todo, que se guarden y cumplan; que las pragmáticas que no se guardan, lo mismo es que si no lo fuesen; antes dan a entender que el príncipe que tuvo discreción y autoridad para hacerlas, no tuvo valor para hacer que se guardasen; y las leyes que atemorizan y no se ejecutan, vienen a ser como la viga, rey de las ranas: que al principio las espantó, y con el tiempo la menospreciaron y se subieron sobre ella”.
Aviso legal:
Las consultas remitidas al Abogado del Navegante serán tratadas de conformidad con la política de privacidad del periódico. De entre las distintas consultas remitidas el equipo de redacción seleccionará aquellas que resulten de interés general, publicándose exclusivamente el texto de la consulta, eliminando los datos de carácter personal.
Las respuestas del Abogado del Navegante tienen carácter general, no constituyendo un dictamen ni asesoramiento jurídico aplicable a casos concretos. Aquellos lectores que deseen una respuesta personalizada, deberán dirigirse a un letrado, a través del Colegio de Abogados o las correspondientes asociaciones para la defensa de internautas, consumidores y usuarios.
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